¿Qué pasa con la devolución de saldos en la nueva reforma pensional?

En Lisset Camacho Abogados queremos brindarte información clara y útil sobre uno de los aspectos más importantes de la reciente reforma pensional en Colombia: la devolución de saldos para quienes no cumplen los requisitos para pensionarse.

¿Qué es la devolución de saldos?

La devolución de saldos es el mecanismo mediante el cual una persona que no logra acceder a una pensión por no cumplir con la edad o semanas requeridas, puede solicitar el reembolso del dinero cotizado, incluyendo sus rendimientos.

Cambios en la devolución

La nueva reforma pensional introduce un componente innovador: el pilar semicontributivo. Este permite que las personas que han cotizado entre 300 y 1.000 semanas accedan a una renta vitalicia, evitando así la devolución simple de saldos. Esta renta se basa en lo aportado durante la vida laboral y garantiza un ingreso mensual para toda la vida.

¿Qué ocurre con quienes cotizan menos de 300 semanas?

Las personas que han cotizado menos de 300 semanas no cumplen con el tiempo mínimo exigido por la ley para acceder a una pensión de vejez, ya sea en el régimen público o en los fondos privados. En estos casos, la normativa contempla mecanismos de devolución del dinero ahorrado, de modo que el afiliado no pierda completamente el fruto de sus aportes.

En el caso de Colpensiones, este reembolso se realiza a través de una figura conocida como indemnización sustitutiva, la cual permite al afiliado recuperar parte del dinero cotizado, en función del tiempo y los salarios reportados durante su vida laboral. Es un reconocimiento económico por no haber alcanzado el número de semanas requeridas para pensionarse.

Por otro lado, si la persona también ha cotizado en un fondo privado, el mecanismo de devolución consiste en la entrega del saldo acumulado en su cuenta individual, incluyendo los rendimientos financieros que hayan generado los aportes durante el tiempo en que estuvieron en el sistema. Esta devolución no se hace de forma automática, sino que debe ser solicitada una vez la persona cumpla con la edad mínima de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres), o cuando se determine que no es posible alcanzar los requisitos en el futuro.

En cualquiera de los dos casos, es importante asesorarse adecuadamente y realizar el trámite de manera formal, presentando los documentos requeridos para evitar retrasos o rechazos en la solicitud.

Recomendaciones legales

Desde Lisset Camacho Abogados te recomendamos:

  • Solicitar tu historia laboral actualizada y verificar las semanas cotizadas.
  • Evaluar si puedes beneficiarte del nuevo pilar semicontributivo antes de solicitar devolución.
  • Consultar con un abogado especializado para determinar la mejor ruta para tu caso específico.

Si tienes dudas sobre tu situación pensional o la de un familiar, no dudes en contactarnos. Estamos para ayudarte a tomar decisiones informadas y proteger tu futuro.

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